La cooperación entre contribuyentes y administraciones tributarias - La perspectiva española
Keywords: 
Relación cooperativa
Administración Tributaria
Contribuyente
Derecho Tributario
Tax Compliance
OCDE
Tax Law
Tax Compliance
OECD
Cooperative relationship
Tax authorities
Taxpayer
Issue Date: 
2017
Publisher: 
G. Giappichelli Editore
ISBN: 
978-958-738-956-2
Citation: 
Vázquez-del-Rey-Villanueva, A. (Antonio). "La cooperación entre contribuyentes y administraciones tributarias - La perspectiva española". En Fabrizio Amatucci (ed. lit.), Roberta Alfano (ed. lit.), Eugenio Antonio Simón Acosta, M. Plazas Veiga (coords.). Derecho tributario comparado: Problemas comunes y aspectos procedimentales. Italia, España y Colombia (pp. 161-204). G. Giappichelli Editore, 2017
Abstract
El capítulo examina una nueva concepción de las relaciones entre la Administración tributaria y el contribuyente, basada en la mutua cooperación o el denominado ‘cumplimiento cooperativo’. El objetivo es superar la tradicional contraposición de posiciones jurídicas que deriva de la relación jurídica que existe entre el acreedor y el deudor del tributo y establecer cauces de comunicación y colaboración que favorezcan una aplicación correcta y sencilla del sistema tributario, a efectos de reducir la litigiosidad y las situaciones de fraude. Es un modelo que viene auspiciado desde instancias internacionales, entre las que destaca el Foro de la OCDE sobre Administración Tributaria y que se basa en el reconocimiento del papel fundamental que tienen las empresas y los intermediarios fiscales (asesores fiscales) en la aplicación del sistema tributario. Se trata de sujetos que, además de su importancia como contribuyentes con capacidad para realizar operaciones complejas, actúan como agentes que colaboran con la Administración Tributaria en la recaudación, gestión y control de los impuestos más importantes del sistema tributario (IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, etc.). Una de las formas a través de la cuales se exterioriza la relación cooperativa es la ‘colaboración social en la aplicación de los tributos’, basada en la conclusión de acuerdos voluntarios que permiten albergar una variedad de actuaciones (campañas de información, asistencia en la realización de autoliquidaciones, simplificación de la gestión y la recaudación, etc.). Es una dimensión que se extiende también a los intermediarios fiscales, a través de la conclusión de acuerdos con los colegios y asociaciones profesionales, a efectos de potenciar el cumplimiento cooperativo. La relación cooperativa con las grandes empresas se manifiesta a través de la ‘colaboración social en la prevención del fraude’. Es una dimensión que nada tiene que ver con la denuncia pública prevista en la Ley General Tributaria, sino que se refiere al establecimiento de cauces para la educación de la conciencia fiscal y la difusión de una cultura de cumplimiento voluntario. Dentro de este ámbito, la relación con la Administración Tributaria enlaza con las ideas de autorregulación, gobierno corporativo, responsabilidad social de la empresa y corporate compliance. Desde la perspectiva del gobierno corporativo, el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias venía siendo objeto de recomendaciones y códigos de buenas prácticas vigentes dentro de las empresas y que, incluso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores había recogido en el Código Unificado de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, pero a los que la Ley 31/2014 ha dado reconocimiento legal, ampliando su alcance. Desde esta perspectiva se hacen realidad los objetivos apuntados en la Declaración final de Seúl (2006), los cuales se dirigen a fomentar en los directivos un mayor interés y responsabilidad por las estrategias de planificación fiscal de la empresa. El segundo pilar de la relación cooperativa se encuentra en la responsabilidad social corporativa. Dentro de su faceta pluridimensional se inserta el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, de manera similar a los compromisos en materia medioambiental o en la lucha contra la corrupción. La idea que subyace es que la falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias daña la imagen reputacional de la empresa. En tercer lugar, el cumplimiento cooperativo se sustenta sobre el corporate compliance y, en este sentido, enlaza con los mecanismos existentes dentro de la empresa para garantizar el cumplimiento normativo, impulsados sobre todo a raíz de la reforma del Código Penal (2010). Por lo que se refiere a las concretas iniciativas, la relación cooperativa se ha desarrollado a través del Foro de Grandes Empresas, integrado por representantes de la Administración y de grandes empresas, cuyas propuestas cristalizaron en el Código de Buenas Prácticas Tributarias, un conjunto de recomendaciones y compromisos asumidos por ambas partes, entre ellas la definición del modelo de relación cooperativa. Una función similar corresponde al Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, dirigido a mejorar el conocimiento mutuo, la transparencia y el rigor en la actuación de los participantes.

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